Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/127
- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 127
Artículo 127 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo simplemente dice que ya no es válido, o sea, que fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no existe legalmente. Por lo tanto, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada.
Texto oficial
Artículo 127.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.