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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/127
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
127

Artículo 127 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente dice que ya no es válido, o sea, que fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no existe legalmente. Por lo tanto, ya no hay que tomarlo en cuenta para nada.

Texto oficial

Artículo 127.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.