- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 126
Artículo 126 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad que te dio la licencia o permiso puede quitártelo si así lo decide. Esto se llama "revocación", que es como cancelar o anular ese permiso. Para hacerlo, debe seguir el proceso que marca la Ley de Procedimiento, como un paso a paso legal. Solo puede hacerlo la misma autoridad que te lo otorgó originalmente.
Texto oficial
Artículo 126.- La revocación será dictada por la autoridad competente que haya expedido la licencia, autorización temporal o autorización, siguiendo el procedimiento que establece la Ley de Procedimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.