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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
126

Artículo 126 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que te dio la licencia o permiso puede quitártelo si así lo decide. Esto se llama "revocación", que es como cancelar o anular ese permiso. Para hacerlo, debe seguir el proceso que marca la Ley de Procedimiento, como un paso a paso legal. Solo puede hacerlo la misma autoridad que te lo otorgó originalmente.

Texto oficial

Artículo 126.- La revocación será dictada por la autoridad competente que haya expedido la licencia, autorización temporal o autorización, siguiendo el procedimiento que establece la Ley de Procedimiento.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.