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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
125

Artículo 125 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cuándo las autoridades de la CDMX pueden quitarte el permiso para poner o mantener muebles urbanos (como paradas de camión, bancas, postes o anuncios). Te pueden cancelar la autorización si: pones el mueble en un lugar diferente al que te aprobaron, lo usas para otra cosa (como poner un anuncio publicitario en una banca), o no lo reparas o limpias en el tiempo que te dijeron. También te lo quitan si mientes en los papeles, si pones en riesgo a las personas o sus propiedades con la instalación, o si no renuevas tu seguro de daños a terceros. Si la autoridad decide cancelar el permiso, ella misma retirará el mueble urbano, pero tú tendrás que pagar todos los gastos de ese retiro.

Texto oficial

Artículo 125.- Las autorizaciones expedidas para el diseño, distribución, emplazamiento, operación, sustitución o mantenimiento del mobiliario urbano se revocarán en los siguientes casos: I. Si el mobiliario urbano se fija o coloca en un sitio distinto del autorizado; II. En caso de reincidencia en el incumplimiento a cualquier disposición de este Reglamento a las disposiciones administrativas que de él deriven y de la autorización respectiva; III. Cuando no se efectúen los trabajos de conservación y mantenimiento del mobiliario urbano y sus elementos, dentro del plazo que se le haya señalado para la realización de los mismos; IV. Cuando se ejecuten las obras de instalación, modificación, reparación o retiro del mobiliario urbano sin la responsiva de un Director Responsable de Obra y/o de un Corresponsables, en su caso; V. Cuando se utilice para fines distintos a los autorizados; VI. Cuando no se responda por daños o terceros, en su persona o patrimonio; REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES VII. Cuando por motivo de la instalación de anuncios o de mobiliario urbano, se ponga en peligro la integridad física de las personas o su patrimonio; VIII. Cuando el titular de la autorización reincida en su instalación; IX. Cuando haya concluido la vigencia de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, en su caso, y no haya sido renovada; X. Cuando los datos o documentos proporcionados por el solicitante resulten falsos, o se haya conducido con dolo o mala fe; y XI. Cuando se haya modificado las condiciones del anuncio o su estructura o en su caso del mobiliario urbano o sus elementos, sin haber obtenido la autorización correspondiente. Determinada la revocación, la autoridad competente a costa del responsable procederá al retiro del mobiliario urbano con o sin publicidad integrada o de alguno de sus elementos.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.