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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/124
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
124

Artículo 124 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 124 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. "Derogar" significa que una norma se cancela oficialmente y deja de aplicarse. Así que no tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no te afecta ni te obliga a nada.

Texto oficial

Artículo 124.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.