Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/124
- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 124
Artículo 124 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 124 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. "Derogar" significa que una norma se cancela oficialmente y deja de aplicarse. Así que no tienes que preocuparte por este artículo, porque ya no te afecta ni te obliga a nada.
Texto oficial
Artículo 124.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.