- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 123
Artículo 123 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta que no tenga una multa específica en este reglamento, te van a cobrar entre 250 y 800 días de salario mínimo. Además, te quitarán cualquier anuncio o mobiliario urbano si pasa algo de esto: causa daño a la sociedad o va contra las reglas de orden público; no tiene permiso oficial; o está tan en mal estado que pone en riesgo la salud o las pertenencias de las personas.
Texto oficial
Artículo 123.- Cualquier otra violación a las disposiciones del presente Reglamento, cuya sanción no esté expresamente prevista, se impondrá multa de 250 a 800 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Asimismo, se retirará el anuncio o mobiliario urbano con o sin publicidad integrada cuando: I. Con su instalación se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; II. Carezca de autorización, licencia, autorización temporal o aviso; y III. Se determine que por su estado físico constituye un riesgo para la integridad física o los bienes de las personas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.