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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
123

Artículo 123 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta que no tenga una multa específica en este reglamento, te van a cobrar entre 250 y 800 días de salario mínimo. Además, te quitarán cualquier anuncio o mobiliario urbano si pasa algo de esto: causa daño a la sociedad o va contra las reglas de orden público; no tiene permiso oficial; o está tan en mal estado que pone en riesgo la salud o las pertenencias de las personas.

Texto oficial

Artículo 123.- Cualquier otra violación a las disposiciones del presente Reglamento, cuya sanción no esté expresamente prevista, se impondrá multa de 250 a 800 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Asimismo, se retirará el anuncio o mobiliario urbano con o sin publicidad integrada cuando: I. Con su instalación se cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público; II. Carezca de autorización, licencia, autorización temporal o aviso; y III. Se determine que por su estado físico constituye un riesgo para la integridad física o los bienes de las personas.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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