- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 122
Artículo 122 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo del Reglamento del Paisaje Urbano de la Ciudad de México explica las multas que te pueden poner por no cumplir sus reglas. Las multas se miden en “días de salario mínimo”, que es una cantidad de dinero que cambia cada año. Dependiendo de qué artículo del reglamento hayas violado, la multa puede ir desde 50 hasta 2 mil días de salario mínimo vigente en la Ciudad de México. También pueden quitarte muebles urbanos (como puestos, anuncios o bancas) si no tienes permiso para tenerlos, o incluso clausurarlos. Si ya te multaron antes y vuelves a cometer la misma falta, te aplicarán el doble de la multa que te tocaba.
Texto oficial
Artículo 122.- La contravención a las disposiciones de este Reglamento, se sancionarán de la siguiente manera: I. Multa de 50 a 250 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por contravención a los artículos 20 en todas sus fracciones, 27 fracciones I a V y VII, 44 fracciones II, III y IV y 74 en todas sus partes; II. Multa de 250 a 500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por contravención a los artículos 11; 12, 13 y 16; 24; 30 en todas sus fracciones; 31 en todas sus fracciones; 33 fracciones I y II; 44 fracción VI; 54 fracción VII; 63 fracciones VIII y IX; 66 en todas sus fracciones; 71 en todas sus fracciones, 72, 83, 98, 99 y 100; III. Multa de 500 a 800 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por la contravención a los artículos 14, 21 en todas sus fracciones, 22 en todas sus fracciones, 26 fracciones I, II, V, 28 fracciones I, V, 32 fracciones I y II; 33 fracción IV incisos a) y b); 37 fracciones I, II, III, IV; 38, 39 fracciones I, II; 40; 41; 42 fracciones I a VII; 43; 44 fracciones I y V; 46; 54 fracciones II a VI; 63 fracciones I, II, IV, VII, X, XI, XII y XIV, 64; 97; 102; 111 y 114; IV. Multa de 800 a 1200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por la contravención a los artículos 15; 23 en todas sus fracciones; 28 fracciones II, III, IV y VI; 33 fracción III en todos sus incisos; 37 fracción V; 42 fracción VIII; 47; 63 fracciones III, V, VI, XIII y XV; V. Multa de 1200 a 1500 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por contravención a los artículos 25 fracciones IV y VIII; 26 fracciones IV y VI; 29 fracciones I, V y XII; 33 fracción IV inciso c) en todas sus partes; 54 fracción VIII y 110. VI. Multa de 1500 a 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por contravención a los artículos 25 fracciones I, II, III, V, VI y VII; 26 fracciones III, VII, VIII y IX; 27 fracciones VI, VIII y IX; 29 fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X y XI; 32 fracción III en todos sus incisos; 35; 36; 54 fracciones I y IX; 109; 112 y 113. VII. Se deroga; REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES VIII. Se deroga; IX. Retiro del mobiliario urbano cuando no cuente con la autorización expedida por la Secretaría; X. Retiro del mobiliario urbano cuando no cuente con el permiso, licencia o autorización expedida por la Delegación para la ocupación de la vía pública y rompimiento de banquetas y guarniciones; y XI. Clausura del mobiliario urbano con o sin publicidad integrada cuando no cuente con autorización expedida por la Autoridad respectiva. Hay reincidencia cuando una persona ha sido sancionada por contravenir una disposición de este Reglamento y cometa nuevamente alguna infracción al mismo. La reincidencia se sancionará con la imposición del doble de la multa que corresponda a la infracción cometida. Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.