Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/121
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
121

Artículo 121 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a aplicar una multa o sanción, las autoridades deben considerar varios puntos: qué tan grave fue la falta, si ya la habías cometido antes, cuánto costó poner el anuncio o mobiliario urbano, si le causaste daños a alguien más, qué tanto afectaste a la gente o al interés público, si no cumpliste con lo que decía tu permiso o autorización, si escondiste a propósito lo que hiciste mal y cómo ocurrió todo. Si la sanción incluye quitar los anuncios o mobiliario urbano, además de otras multas, la persona que tiene la licencia o permiso debe retirarlos, o también el dueño del terreno o edificio donde están, y eso lo tienen que hacer en menos de 24 horas después de que les avisen. Si no los retiran en ese tiempo, la autoridad lo hará, pero le cobrará los gastos a la persona responsable. Además, pueden iniciar un proceso legal para cobrarle, según lo que digan el Código Financiero de la Ciudad de México y el Reglamento de Construcciones, y para eso deben avisarle a la Secretaría de Finanzas.

Texto oficial

Artículo 121.- Para la imposición de las sanciones se tomará en cuenta la gravedad de la infracción cometida, la reincidencia del infractor, los costos de inversión del anuncio o mobiliario urbano, los daños o perjuicios causados a terceros, el grado de afectación al interés público, el incumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización, licencia, autorización temporal, aviso, según sea el caso, el ocultamiento deliberado de la infracción y las circunstancias en que ésta se haya llevado a cabo. En el supuesto de que se determine aplicar como sanción el retiro de anuncios o mobiliario urbano con independencia de otras sanciones, ello debe efectuarse por el titular de la licencia, autorización o autorización temporal, y en su caso, por el propietario o poseedor del predio o inmueble, en un término que no exceda las 24 horas siguientes a partir de la notificación que al efecto se realice. En caso de no cumplir con esta circunstancia, dicho retiro será efectuado por la autoridad con cargo al particular, pudiendo incluso seguirse el procedimiento administrativo de ejecución a que se refieren las disposiciones contenidas en el Código Financiero del Distrito Federal y lo que señale el Reglamento de Construcciones, para lo cual será necesario hacerlo del conocimiento de la Secretaría de Finanzas.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.