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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
120

Artículo 120 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con las reglas de este Reglamento, te pueden aplicar diferentes castigos. Entre ellos están: pagar una multa de 50 a 2000 días de salario mínimo de la Ciudad de México, quitar el letrero o mobiliario urbano que pusiste, cancelar el permiso o la licencia que te dieron, o cerrar tu negocio. Estos castigos se pueden aplicar todos juntos o por separado. Si la autoridad te quita los anuncios, esos objetos se quedan guardados por 2 meses. Durante ese tiempo, si puedes demostrar que son tuyos, pagas las multas y cubres los gastos de almacenaje y de retiro, te los pueden devolver. Si nadie los reclama en esos 2 meses, los venden en una subasta pública.

Texto oficial

Artículo 120.- Las infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán sancionadas con las medidas siguientes: I. Multa, que podrá ser de 50 a 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; II. Retiro del anuncio o mobiliario urbano con o sin publicidad integrada; III. Revocación de la autorización, licencia o autorización temporal, según sea el caso; y IV. Clausura. Las sanciones previstas en este artículo podrán aplicarse simultáneamente y debe procederse en los términos de los artículos 121, 122 y 123 del presente Reglamento. Cuando el retiro sea efectuado por la autoridad, el material que resulte quedará bajo resguardo de la misma en el lugar que para el efecto se destine, hasta por un plazo de 2 meses contados a partir de la fecha en que se realice el retiro, concluido dicho plazo se procederá a enajenarlo en subasta pública. El material que resulte del retiro, podrá ser devuelto a quién lo solicite, debiendo acreditar: a) Ser su legítimo propietario; b) Efectuar el pago de la(s) multa(s) impuesta(s), exhibiendo el recibo correspondiente; c) Realizar el pago por servicio de almacenaje, en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal; y REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES d) Realizar el pago de los gastos originados por el retiro realizado por la autoridad competente.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 19) ↗

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