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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/119
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
119

Artículo 119 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no cumples con las medidas de seguridad que marca este reglamento o cualquier otra ley relacionada, te pueden quitar tu permiso, licencia o autorización temporal. Además, te pueden obligar a retirar lo que estés haciendo de inmediato. Esto significa que si no sigues las reglas, te quedas sin poder operar legalmente. Es como si te cancelaran el permiso al instante por no cuidar la seguridad.

Texto oficial

Artículo 119.- El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables dará lugar a la revocación de la autorización, licencia, autorización temporal y al retiro ordenado inmediatamente. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Y DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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