- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 118
Artículo 118 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las medidas de seguridad (acciones para proteger a la sociedad de personas que representan un peligro, sin ser un castigo) deben seguir estas reglas: primero, pueden aplicarse varias al mismo tiempo si la situación lo necesita; segundo, las autoridades pueden usar a la policía o fuerza pública para asegurarse de que se cumplan; y tercero, aunque se apliquen estas medidas, la persona aún puede ser demandada por daños o enfrentar un juicio penal por lo que hizo. En otras palabras, no te salvas de otras consecuencias legales solo por recibir una medida de seguridad.
Texto oficial
Artículo 118.- Las medidas de seguridad se sujetarán a las normas comunes siguientes: I. Podrán imponerse varias medidas de seguridad, cuando las circunstancias lo exijan; II. Para su cumplimiento, las autoridades correspondientes podrán hacer uso de la fuerza pública; y III. Se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse de los mismos actos o hechos que las originaron.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.