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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
117

Artículo 117 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno local puede, durante una inspección de anuncios o mobiliario urbano (como postes, bancas o letreros), tomar medidas para evitar que causen daños a personas o a sus pertenencias. Estas medidas incluyen: ordenar que se dé mantenimiento, cerrar el lugar, quitar el anuncio o la estructura, prohibir que se use hasta que se haga una reparación, suspender trabajos, o cualquier otra acción necesaria para evitar riesgos. Si el dueño no cumple con lo ordenado, la autoridad puede quitar el anuncio o estructura por su cuenta, y cobrarle los gastos al responsable.

Texto oficial

Artículo 117.- La Secretaría y las Delegaciones, podrán en cualquier etapa de la visita de verificación, ordenar las medidas de seguridad preventivas o correctivas para evitar riesgos y daños que pudieran causar los anuncios o el mobiliario urbano con o sin publicidad integrada, a las personas o sus bienes, y consistirán en: I. Ordenar el mantenimiento necesario para el anuncio o mobiliario urbano; II. Se deroga; III. Ordenar la clausura; IV. Ordenar el retiro del anuncio y/o la estructura, así como del mobiliario urbano con o sin publicidad integrada; REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES V. Prohibir la utilización y explotación de mobiliario urbano con o sin publicidad integrada hasta en tanto no se ha cumplido una orden de mantenimiento o sustitución; VI. Suspender su instalación, trabajos o servicios; y VII. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes. Se deroga. En caso de no hacerlo, la autoridad procederá al retiro ordenado con cargo al particular.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 18) ↗

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