- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 117
Artículo 117 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno local puede, durante una inspección de anuncios o mobiliario urbano (como postes, bancas o letreros), tomar medidas para evitar que causen daños a personas o a sus pertenencias. Estas medidas incluyen: ordenar que se dé mantenimiento, cerrar el lugar, quitar el anuncio o la estructura, prohibir que se use hasta que se haga una reparación, suspender trabajos, o cualquier otra acción necesaria para evitar riesgos. Si el dueño no cumple con lo ordenado, la autoridad puede quitar el anuncio o estructura por su cuenta, y cobrarle los gastos al responsable.
Texto oficial
Artículo 117.- La Secretaría y las Delegaciones, podrán en cualquier etapa de la visita de verificación, ordenar las medidas de seguridad preventivas o correctivas para evitar riesgos y daños que pudieran causar los anuncios o el mobiliario urbano con o sin publicidad integrada, a las personas o sus bienes, y consistirán en: I. Ordenar el mantenimiento necesario para el anuncio o mobiliario urbano; II. Se deroga; III. Ordenar la clausura; IV. Ordenar el retiro del anuncio y/o la estructura, así como del mobiliario urbano con o sin publicidad integrada; REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES V. Prohibir la utilización y explotación de mobiliario urbano con o sin publicidad integrada hasta en tanto no se ha cumplido una orden de mantenimiento o sustitución; VI. Suspender su instalación, trabajos o servicios; y VII. Cualquier otra acción o medida que tienda a evitar daños a personas o bienes. Se deroga. En caso de no hacerlo, la autoridad procederá al retiro ordenado con cargo al particular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.