- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 129
Artículo 129 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad te aplica una multa o toma una decisión que te afecte por este reglamento, tienes derecho a reclamar. Puedes hacerlo de dos formas: presentando un "recurso de inconformidad" (que es un reclamo ante la misma autoridad) o un "juicio de nulidad" (que es un pleito legal ante un tribunal especial). Esto se hace siguiendo las reglas que ya están marcadas en la Ley de Procedimiento, que es como el instructivo para estos casos. En pocas palabras, si no estás de acuerdo con lo que te hicieron, puedes defenderte por esa vía.
Texto oficial
Artículo 129.- De conformidad con lo previsto en el Título Cuarto de la Ley de Procedimiento, podrá promover el recurso de inconformidad o el juicio de nulidad en contra de los actos administrativos que dicten las autoridades competentes con motivo de la aplicación del presente Reglamento. CAPÍTULO IV DE LA DENUNCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.