- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 130
Artículo 130 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ves un anuncio, una estructura publicitaria o algún elemento del mobiliario urbano (como bancas, postes o letreros) que esté en mal estado y pueda lastimar a alguien o dañar cosas de otras personas, tú puedes reportarlo. No importa si eres una persona común o una empresa, cualquiera puede hacer la denuncia. Tienes que avisar a la Delegación correspondiente (como la alcaldía) o a la Secretaría encargada del tema. Puedes reportar tanto algo que ya pasó como algo que apenas se ve peligroso. Esto aplica para cualquier cosa que tenga o no publicidad.
Texto oficial
Artículo 130.- Toda persona física o moral podrá denunciar ante la Delegación correspondiente y/o la Secretaría, según sea el caso, los hechos, actos u omisiones relacionados con el mobiliario urbano con o sin publicidad, los anuncios y sus estructuras que puedan poner en peligro la vida o la integridad física de las personas o causar daños a los bienes de terceros.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.