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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
130

Artículo 130 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ves un anuncio, una estructura publicitaria o algún elemento del mobiliario urbano (como bancas, postes o letreros) que esté en mal estado y pueda lastimar a alguien o dañar cosas de otras personas, tú puedes reportarlo. No importa si eres una persona común o una empresa, cualquiera puede hacer la denuncia. Tienes que avisar a la Delegación correspondiente (como la alcaldía) o a la Secretaría encargada del tema. Puedes reportar tanto algo que ya pasó como algo que apenas se ve peligroso. Esto aplica para cualquier cosa que tenga o no publicidad.

Texto oficial

Artículo 130.- Toda persona física o moral podrá denunciar ante la Delegación correspondiente y/o la Secretaría, según sea el caso, los hechos, actos u omisiones relacionados con el mobiliario urbano con o sin publicidad, los anuncios y sus estructuras que puedan poner en peligro la vida o la integridad física de las personas o causar daños a los bienes de terceros.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.