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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/131
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
131

Artículo 131 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres presentar una denuncia ciudadana (es decir, un reporte de algo que no está bien en tu colonia o ciudad), solo necesitas escribir tu nombre completo y tu domicilio en un papel. También debes incluir datos que ayuden a localizar el lugar exacto del problema, como la calle, el número o el nombre del anuncio o mobiliario urbano (como un poste o una banqueta) que está causando el problema, además de explicar qué pasó y por qué lo reportas. Importante: no se puede hacer el trámite si la denuncia es anónima (sin que digas quién eres), porque la ley no las acepta.

Texto oficial

Artículo 131.- Para la presentación de la denuncia ciudadana, basta señalar por escrito el nombre y domicilio del denunciante, y señalar los datos necesarios que permitan ubicar el predio, inmueble o vialidad donde esté ubicado el anuncio o mobiliario urbano respectivo, los hechos y consideraciones que dan lugar a la denuncia. En ningún caso se dará trámite a denuncias anónimas.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.