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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
132

Artículo 132 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una queja ciudadana, las autoridades tienen máximo 5 días hábiles para avisar a la persona señalada o a quienes les pueda afectar el resultado. Esa persona tendrá otros 5 días hábiles, contados desde que recibe el aviso, para responder y decir lo que le convenga, siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento. Si la queja resulta procedente y se sigue el proceso que marca la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, entonces se tomará una decisión final sobre el caso.

Texto oficial

Artículo 132.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de una denuncia ciudadana se notificará a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes puedan afectar el resultado de la acción emprendida, para que dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, contados a partir del día en que surta efectos la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga sujetándose a lo que establece la Ley de Procedimiento. En caso de que proceda la denuncia ciudadana y una vez substanciado el procedimiento que establece la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, se dictará lo conducente. REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veintiocho de agosto de dos mil tres. TERCERO.- Se abroga el Reglamento de Mobiliario Urbano para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el diecisiete de agosto del dos mil. CUARTO.- Las solicitudes de las licencias, autorizaciones temporales, avisos o autorización para mobiliario urbano, al igual que los procedimientos administrativos de visita de verificación que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Reglamento, se regularán por la normativa vigente al momento en que se iniciaron, hasta su conclusión. QUINTO.- Todo lo establecido en el Decreto por el cual se crea la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal que contravenga el presente Ordenamiento, queda derogado. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los tres días del mes de agosto de dos mil cinco. EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ.- FIRMA. SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. RICARDO RUÍZ SUÁREZ.- FIRMA. SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, ARQ. LAURA ITZEL CASTILLO JUÁREZ.- FIRMA. SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA. SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, ING. CÉSAR BUENROSTRO HERNÁNDEZ.-FIRMA. SECRETARIO DE TRANSPORTES Y VIALIDAD, LIC. FRANCISCO GARDUÑO YÁÑEZ.-FIRMA. TRANSITORIO CUARTO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PUBLICIDAD EXTERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE AGOSTO DE 2011.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 22) ↗

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