- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 7
Artículo 7 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le da facultades a una dependencia del gobierno (la Secretaría) para encargarse de todo lo relacionado con el paisaje urbano de la Ciudad de México. Básicamente, tienen que llevar un registro de los anuncios y el mobiliario urbano (como bancas, paradas de camión y postes), y también pueden decidir cómo y dónde se colocan. Además, pueden autorizar proyectos, pedir la opinión de especialistas, y coordinar con otras áreas del gobierno para definir los nombres de las calles y colonias. Por último, también pueden resolver dudas o solicitudes de la gente sobre estos temas.
Texto oficial
Artículo 7°.- La Secretaría, además de las obligaciones que se le confieren en la normativa aplicable, cuenta con las siguientes atribuciones: I. Se deroga; II. Se deroga; III. Se deroga; IV. Se deroga; V. Se deroga; VI. Se deroga; VII. Se deroga; VIII. Integrar el inventario de anuncios instalados y realizar estudios sobre sus repercusiones en la imagen y el paisaje urbano de la ciudad, por sí o en coordinación con las Delegaciones; IX. Normar el diseño, distribución y emplazamiento del mobiliario urbano; REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES X. Promover y coordinar la participación y la inversión de los diversos sectores de la sociedad en la planeación y desarrollo de programas y proyectos de mobiliario urbano; XI. Integrar y mantener actualizado el inventario del mobiliario urbano existente en el Distrito Federal, por sí o conjuntamente con las Delegaciones; XII. Elaborar y en su caso, autorizar los programas y proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, sustitución, operación y mantenimiento de mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del territorio del Distrito Federal, así como del mobiliario que sea necesario para el mejor ejercicio de sus atribuciones y que la Comisión Mixta dictamine técnicamente; XIII. Determinar que mobiliario urbano requiere para su autorización, de la responsiva de un Director Responsable de Obra y/o Corresponsables; XIV. Se deroga; XV. Interpretar y aplicar para efectos administrativos las disposiciones de este Reglamento, emitiendo para ello dictámenes, circulares y opiniones; XVI. Coordinar con la Comisión la asignación, revisión, modificación y reconocimiento de la nomenclatura de colonias, vía pública, espacios abiertos, pueblos y barrios, así como las contenidas en las placas de nomenclatura oficial; XVII. Recibir y dar respuesta a las solicitudes de información, aclaraciones y propuestas que sobre nomenclatura de las colonias, vías y espacios abiertos se le presenten; XVIII. Autorizar los planos de reconocimiento de nomenclatura y de los límites de colonias, pueblos y barrios; y XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.