Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/7
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le da facultades a una dependencia del gobierno (la Secretaría) para encargarse de todo lo relacionado con el paisaje urbano de la Ciudad de México. Básicamente, tienen que llevar un registro de los anuncios y el mobiliario urbano (como bancas, paradas de camión y postes), y también pueden decidir cómo y dónde se colocan. Además, pueden autorizar proyectos, pedir la opinión de especialistas, y coordinar con otras áreas del gobierno para definir los nombres de las calles y colonias. Por último, también pueden resolver dudas o solicitudes de la gente sobre estos temas.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Secretaría, además de las obligaciones que se le confieren en la normativa aplicable, cuenta con las siguientes atribuciones: I. Se deroga; II. Se deroga; III. Se deroga; IV. Se deroga; V. Se deroga; VI. Se deroga; VII. Se deroga; VIII. Integrar el inventario de anuncios instalados y realizar estudios sobre sus repercusiones en la imagen y el paisaje urbano de la ciudad, por sí o en coordinación con las Delegaciones; IX. Normar el diseño, distribución y emplazamiento del mobiliario urbano; REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES X. Promover y coordinar la participación y la inversión de los diversos sectores de la sociedad en la planeación y desarrollo de programas y proyectos de mobiliario urbano; XI. Integrar y mantener actualizado el inventario del mobiliario urbano existente en el Distrito Federal, por sí o conjuntamente con las Delegaciones; XII. Elaborar y en su caso, autorizar los programas y proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, sustitución, operación y mantenimiento de mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del territorio del Distrito Federal, así como del mobiliario que sea necesario para el mejor ejercicio de sus atribuciones y que la Comisión Mixta dictamine técnicamente; XIII. Determinar que mobiliario urbano requiere para su autorización, de la responsiva de un Director Responsable de Obra y/o Corresponsables; XIV. Se deroga; XV. Interpretar y aplicar para efectos administrativos las disposiciones de este Reglamento, emitiendo para ello dictámenes, circulares y opiniones; XVI. Coordinar con la Comisión la asignación, revisión, modificación y reconocimiento de la nomenclatura de colonias, vía pública, espacios abiertos, pueblos y barrios, así como las contenidas en las placas de nomenclatura oficial; XVII. Recibir y dar respuesta a las solicitudes de información, aclaraciones y propuestas que sobre nomenclatura de las colonias, vías y espacios abiertos se le presenten; XVIII. Autorizar los planos de reconocimiento de nomenclatura y de los límites de colonias, pueblos y barrios; y XIX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas, así como las que le sean conferidas por su superior jerárquico en el ámbito de su competencia.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.