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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/6
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno (la persona que está al mando de la Ciudad de México) tiene la facultad de emitir reglas y decisiones generales para que esta ley se aplique de manera correcta. Esto significa que puede crear instrucciones o normas que ayuden a cumplir lo que dice la ley. Es como un encargado que da pasos a seguir para que todo funcione bien.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Jefe de Gobierno en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley expedirá los acuerdos y disposiciones generales que correspondan para su exacta aplicación.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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