- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 5
Artículo 5 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 dice quiénes son las autoridades encargadas de los temas de Paisaje Urbano. El Jefe de Gobierno, la Secretaría correspondiente y las Delegaciones son los que tienen la autoridad. Esto significa que ellos deciden y aplican las reglas sobre cómo se ve la ciudad.
Texto oficial
Artículo 5º.-Son autoridades en materia de Paisaje Urbano: I. El Jefe de Gobierno; II. La Secretaría; y III. Las Delegaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.