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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/4
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo 4° ya no sirve porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "Se deroga", significa que ese artículo ya no tiene validez y no se debe aplicar. Es como si lo hubieran tachado del libro de leyes. Lo que importa ahora es el Capítulo II, que habla sobre qué autoridades son las encargadas de hacer cumplir esta ley.

Texto oficial

Artículo 4°- Se deroga. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.