Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/3
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí tienes la explicación del artículo en lenguaje sencillo: Este artículo solo sirve para definir un montón de palabras que se usan en el reglamento. Por ejemplo, "antropometría" es simplemente el estudio de las medidas del cuerpo humano. Cuando hablan de "asignación de nomenclatura", se refieren a ponerle nombre por primera vez a una colonia, calle o parque. Una "calle" es cualquier espacio público que usas para caminar o transitar, limitado por las banquetas o fachadas de los edificios. Y una "colonia" es solo el nombre que le dan a un grupo de casas y terrenos dentro de la ciudad, como la colonia Roma o la Del Valle.

Texto oficial

Artículo 3°.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Antropometría: Rama de la antropología, que estudia las características humanas susceptibles de expresarse numéricamente y se ocupa, por tanto, de las medidas y proporciones del cuerpo humano; II. Asignación de nomenclatura: El nombre que la Secretaría en coordinación con la Comisión asigna o aprueba por primera vez a una colonia, vía o espacio abierto; REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES III. Autorización: Acto Administrativo mediante el cual, cumplidos los requisitos legales correspondientes, la autoridad competente aprueba los programas o proyectos de diseño, distribución, emplazamiento, sustitución, operación, mantenimiento, desmantelamiento y/o demolición de mobiliario urbano en la vía pública y espacios abiertos del Distrito Federal; IV. Se deroga; V. Se deroga; VI. Barrio: Conjunto arquitectónico urbano y de espacios abiertos comunes, con características particulares que forman parte de un asentamiento humano o que se relaciona con él, desde su origen o fechas cercanas a éste; VII. Se deroga; VIII. Calle: Todo espacio de uso común, destinado al libre tránsito que está delimitado por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o lindero de la vía pública; IX. Se deroga; X. Se deroga; XI. Se deroga; XII. Clasificación del suelo: La división de la superficie del Distrito Federal en urbana y de conservación; XIII. Colonia: Término genérico utilizado para designar las extensiones de terreno en que se ubican los asentamientos humanos que conforman una demarcación territorial y cuya traza urbana (delimitada por manzanas, predios, vía pública y vías de acceso) permite la combinación o la exclusividad de uso (habitacional, comercial, industrial o de servicios, entre otros) y en términos históricos culturales pueden ser diferenciadas de los pueblos y barrios, a las que se les asigna una nomenclatura oficial; XIV. Comisión: La Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal; XV. Comisión Mixta: La Comisión Mixta de Mobiliario Urbano para el Distrito Federal; XVI. Condómino: Persona física o moral, propietaria o poseedora de una o mas unidades de propiedad exclusiva respecto de un inmueble sujeto al régimen de propiedad en condominio; XVII. Se deroga; XVIII. Delegación: Órgano Político-Administrativo en cada demarcación territorial en que se divide el Distrito Federal; XIX. Se deroga; XX. Se deroga; XXI. Se deroga; XXII. Emplazamiento: Colocación específica de los elementos de mobiliario urbano en determinado lugar de la vía pública o de los espacios abiertos; REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XXIII. Ergonomía: Disciplina que estudia las relaciones que se establecen entre el usuario y los objetos de uso, al desempeñar una actividad cualquiera en un entorno definido; XXIV. Espacios abiertos: Predios de uso público destinados a deportivos, parques, plazas y jardines, donde se realizan actividades de esparcimiento, deporte y recreación en general, determinados como zonificación “EA” en los programas de desarrollo urbano; XXV. Se deroga; XXVI. Se deroga; XXVII. Gaceta Oficial: La Gaceta Oficial del Distrito Federal; XXVIII. Se deroga; XXIX. Jefe de Gobierno: El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; XXX. Ley: La Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; XXXI. Ley de Procedimiento: La Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; XXXII. Ley de Transporte: Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; XXXIII. Modificación de nomenclatura: El cambio de nombre de una colonia, vía o espacio abierto, aprobado por la Secretaría en coordinación con la Comisión; XXXIV. Nomenclatura oficial: Los nombres de las colonias, pueblos, barrios, vías y espacios abiertos de la ciudad; asignados, modificados o reconocidos por la Secretaría y que, en su caso, serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal o quedarán consignados en los planos autorizados correspondientes; XXXV. Se deroga; XXXVI. Se deroga; XXXVII. Pantalla: Superficie lateral vertical de un anuncio electrónico o digital, entre otros, montado sobre una armadura, armazón o bastidor metálico, por medio de la cual se transmiten imágenes, figuras o mensajes de temas e interés diverso, cuya frecuencia, duración, tiempo y condiciones de difusión pueden ser programadas con antelación, pero sin disponer de sonido; XXXVIII. Placa de nomenclatura: Es el señalamiento que colocado en la esquina de las vías públicas y en los espacios abiertos, que consigna la nomenclatura oficial; XXXIX. Se deroga; XL. Pueblo: Asentamiento humano que manifiesta una identidad social propia con base en condiciones culturales consolidadas a través del tiempo y que es producto de relaciones socioeconómicas y geográficas de la región en que se encuentra. Generalmente su traza corresponde a las actividades que le dieron origen; XLI. Reconocimiento de nomenclatura: La oficialización de los nombres de colonias, pueblos, barrios y sus límites; XLII. Reglamento: El Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal; REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES XLIII. Reglamento de Construcciones: El Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; XLIV. Riesgo: Todo evento que de ocurrir puede poner en peligro la integridad o la vida de las personas, sus bienes o el ambiente; XLV. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal; XLVI. Secretaría de Obras y Servicios: La Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal; XLVII. Se deroga; XLVIII. Vía pública: Es todo espacio de uso común que por disposición de la Administración Pública del Distrito Federal, se encuentre destinado al libre tránsito, de conformidad con las Leyes y Reglamentos de la materia, así como todo inmueble que de hecho se destine para ese fin. La vía pública está limitada por el plano virtual vertical sobre la traza del alineamiento oficial o lindero de dicha vía pública; y XLIX. Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.