- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 2
Artículo 2 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se esté aplicando esta ley, hay que fijarse también en lo que dicen otras leyes y reglamentos de la Ciudad de México. Entre esas reglas están las de desarrollo urbano, construcción, medio ambiente, protección civil y transporte. También aplican otros reglamentos sobre verificación administrativa y construcciones. En resumen, todo lo que no esté cubierto aquí, se resuelve con esas otras reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 2°.- En lo conducente, se observará lo dispuesto por la Ley de Desarrollo Urbano, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Ambiental, Ley de Protección Civil, Ley de Transporte y Vialidad, Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, Reglamento de Verificación Administrativa, Reglamento de Construcciones y Reglamento de Protección Civil, todos del Distrito Federal, así como las demás disposiciones jurídicas, administrativas y técnicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.