- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 78
Artículo 78 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 78 ya no es válido, fue eliminado de la ley. El Título Tercero trata sobre el mobiliario urbano, que son todos los objetos que ves en la calle como bancas, botes de basura, paradas de camión y postes de luz. El Capítulo I contiene las reglas generales que aplican a todo ese tipo de muebles en las ciudades.
Texto oficial
Artículo 78.- Se deroga. TÍTULO TERCERO DEL MOBILIARIO URBANO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.