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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
79

Artículo 79 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo te dice qué es el mobiliario urbano y para qué sirve en la Ciudad de México. El mobiliario urbano son todos los objetos que ves en calles y espacios públicos, como bancas, postes de luz o botes de basura, que ayudan a que la ciudad funcione mejor y se vea más bonita. La ley los clasifica por su función, por ejemplo: hay objetos para descansar (bancas o sillas), para comunicarte (cabinas telefónicas), para informarte (carteles o letreros), para necesidades básicas (baños públicos o bebederos), para comercios (puestos de periódicos o flores), para seguridad (bolardos o semáforos), para higiene (botes de basura), para servicios (parquímetros o estacionamientos de bicis) y para jardinería (macetas o jardineras). También incluye cualquier otro mueble que la Comisión Mixta y la Secretaría aprueben. En resumen, todo lo que está en la calle y no es parte de un edificio tiene un propósito definido por esta regla.

Texto oficial

Artículo 79.- El mobiliario urbano comprende a todos aquellos elementos urbanos complementarios, ya sean fijos, permanentes, móviles o temporales, ubicados en vía pública o en espacios abiertos que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbanos y que mejoran la imagen y el paisaje urbano de la ciudad. Los elementos de mobiliario urbano se clasifican; según su función de la manera siguiente: I. Para el descanso: bancas, parabuses y sillas; II. Para la comunicación: cabinas telefónicas y buzones de correo; REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES III. Para la información: columnas o carteleras publicitarias con anuncios e información turística, social y cultural, unidades de soporte múltiple con nomenclatura, postes con nomenclatura y placas de nomenclatura; IV. Para necesidades fisiológicas: sanitarios públicos y bebederos; V. Para comercios: quioscos para venta de periódicos, libros, revistas, dulces, flores y juegos de azar para la asistencia pública; VI. Para la seguridad: bolardos, rejas, casetas de vigilancia, semáforos y cualquier otro elemento que cumpla con esta finalidad; VII. Para la higiene: recipientes para basura, recipientes para basura clasificada y contenedores; VIII. De servicio: postes de alumbrado, unidades de soporte múltiple, parquímetros, soportes para bicicletas, muebles para aseo de calzado, para sitios de automóviles de alquiler y mudanza; IX. De jardinería: protectores para árboles, jardineras y macetas; y X. Los demás muebles que dictamine técnicamente la Comisión Mixta y apruebe la Secretaría.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 9) ↗

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