- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 79
Artículo 79 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo te dice qué es el mobiliario urbano y para qué sirve en la Ciudad de México. El mobiliario urbano son todos los objetos que ves en calles y espacios públicos, como bancas, postes de luz o botes de basura, que ayudan a que la ciudad funcione mejor y se vea más bonita. La ley los clasifica por su función, por ejemplo: hay objetos para descansar (bancas o sillas), para comunicarte (cabinas telefónicas), para informarte (carteles o letreros), para necesidades básicas (baños públicos o bebederos), para comercios (puestos de periódicos o flores), para seguridad (bolardos o semáforos), para higiene (botes de basura), para servicios (parquímetros o estacionamientos de bicis) y para jardinería (macetas o jardineras). También incluye cualquier otro mueble que la Comisión Mixta y la Secretaría aprueben. En resumen, todo lo que está en la calle y no es parte de un edificio tiene un propósito definido por esta regla.
Texto oficial
Artículo 79.- El mobiliario urbano comprende a todos aquellos elementos urbanos complementarios, ya sean fijos, permanentes, móviles o temporales, ubicados en vía pública o en espacios abiertos que sirven de apoyo a la infraestructura y al equipamiento urbanos y que mejoran la imagen y el paisaje urbano de la ciudad. Los elementos de mobiliario urbano se clasifican; según su función de la manera siguiente: I. Para el descanso: bancas, parabuses y sillas; II. Para la comunicación: cabinas telefónicas y buzones de correo; REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES III. Para la información: columnas o carteleras publicitarias con anuncios e información turística, social y cultural, unidades de soporte múltiple con nomenclatura, postes con nomenclatura y placas de nomenclatura; IV. Para necesidades fisiológicas: sanitarios públicos y bebederos; V. Para comercios: quioscos para venta de periódicos, libros, revistas, dulces, flores y juegos de azar para la asistencia pública; VI. Para la seguridad: bolardos, rejas, casetas de vigilancia, semáforos y cualquier otro elemento que cumpla con esta finalidad; VII. Para la higiene: recipientes para basura, recipientes para basura clasificada y contenedores; VIII. De servicio: postes de alumbrado, unidades de soporte múltiple, parquímetros, soportes para bicicletas, muebles para aseo de calzado, para sitios de automóviles de alquiler y mudanza; IX. De jardinería: protectores para árboles, jardineras y macetas; y X. Los demás muebles que dictamine técnicamente la Comisión Mixta y apruebe la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.