- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 80
Artículo 80 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) tiene que hacer estudios antes de cualquier proyecto de mobiliario urbano, como bancas, paradas de camión o postes. Estos estudios revisan si el proyecto es viable en lo urbano, social, técnico y económico. Si es necesario, la Secretaría también da su opinión técnica sobre el proyecto. Todo esto lo hace tomando en cuenta lo que dicen los planes de desarrollo urbano de tu ciudad.
Texto oficial
Artículo 80.- La Secretaría realizará los estudios previos, de factibilidad urbana, social, técnica y económica para la realización de los programas y/o proyectos de mobiliario urbano y, en su caso, emitirá las opiniones técnicas correspondientes, tomando en consideración lo señalado en los Programas de Desarrollo Urbano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.