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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
80

Artículo 80 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) tiene que hacer estudios antes de cualquier proyecto de mobiliario urbano, como bancas, paradas de camión o postes. Estos estudios revisan si el proyecto es viable en lo urbano, social, técnico y económico. Si es necesario, la Secretaría también da su opinión técnica sobre el proyecto. Todo esto lo hace tomando en cuenta lo que dicen los planes de desarrollo urbano de tu ciudad.

Texto oficial

Artículo 80.- La Secretaría realizará los estudios previos, de factibilidad urbana, social, técnica y económica para la realización de los programas y/o proyectos de mobiliario urbano y, en su caso, emitirá las opiniones técnicas correspondientes, tomando en consideración lo señalado en los Programas de Desarrollo Urbano.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 10) ↗

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