- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 81
Artículo 81 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el gobierno quiere poner un proyecto de mobiliario urbano (como bancas, paradas de camión o postes) con o sin anuncios publicitarios, primero tiene que avisarle a la Secretaría. Antes de empezar, debe entregar por escrito los detalles del proyecto: cómo se verán los muebles, de qué material son, para qué sirven, dónde los van a colocar y cómo los van a instalar, mantener y cambiar cuando sea necesario. También tiene que explicar cómo piensan operarlos y darles mantenimiento. Todo esto se hace para que la Secretaría revise y dé el visto bueno antes de que comience cualquier obra.
Texto oficial
Artículo 81.- Cuando la Administración Pública, pretenda ejecutar un programa y/o proyecto de mobiliario urbano con o sin publicidad integrada, debe presentar a la Secretaría, de manera previa a su ejecución, el programa y/o proyecto que desea realizar, expresando las características físicas exteriores y funcionalidad del diseño de los elementos del mobiliario urbano de que se trate, así como su propuesta de emplazamiento y distribución y la descripción de la manera de cómo ejecutará la instalación, operación, sustitución y mantenimiento del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.