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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/77
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
77

Artículo 77 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo simplemente dice que la ley que lo contiene ya no vale, como si la hubieran borrado. Cuando una ley se "deroga", significa que queda sin efecto y ya no se aplica en ningún caso. Así que, en pocas palabras, este artículo ya no existe legalmente y no debes tomarlo en cuenta.

Texto oficial

Artículo 77.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.