Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/77
- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 77
Artículo 77 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo simplemente dice que la ley que lo contiene ya no vale, como si la hubieran borrado. Cuando una ley se "deroga", significa que queda sin efecto y ya no se aplica en ningún caso. Así que, en pocas palabras, este artículo ya no existe legalmente y no debes tomarlo en cuenta.
Texto oficial
Artículo 77.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.