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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/38
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que la regla que existía antes ya no aplica, que fue eliminada. "Derogar" significa cancelar o dejar sin efecto una ley o un reglamento. Entonces, básicamente, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no existe.

Texto oficial

Artículo 38.- Se deroga. REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.