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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/107
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
107

Artículo 107 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a checar los planes de mobiliario urbano (como bancas, postes o paradas de camión) para asegurarse de que cumplan con lo que dice este reglamento y otras leyes. Después de esa revisión, le pasará esos planes a la Comisión Mixta (un grupo de personas que revisa estos temas) para que ellos den su opinión técnica sobre si están bien o no.

Texto oficial

Artículo 107.- La Secretaría, revisará los programas y/o proyectos de mobiliario urbano, observando que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Una vez concluida la revisión, la Secretaría remitirá a la Comisión Mixta, los programas y/o proyectos de mobiliario urbano para que ésta emita su dictamen técnico.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 17) ↗

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