- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 107
Artículo 107 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a checar los planes de mobiliario urbano (como bancas, postes o paradas de camión) para asegurarse de que cumplan con lo que dice este reglamento y otras leyes. Después de esa revisión, le pasará esos planes a la Comisión Mixta (un grupo de personas que revisa estos temas) para que ellos den su opinión técnica sobre si están bien o no.
Texto oficial
Artículo 107.- La Secretaría, revisará los programas y/o proyectos de mobiliario urbano, observando que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Una vez concluida la revisión, la Secretaría remitirá a la Comisión Mixta, los programas y/o proyectos de mobiliario urbano para que ésta emita su dictamen técnico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.