- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 89
Artículo 89 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría le va a enseñar a la Comisión Mixta los planes o proyectos de mobiliario urbano (como bancas, postes o paradas de camión) para que le den su opinión técnica. Esa comisión va a revisar cómo se ven por fuera, si son prácticos y si el diseño funciona bien. Después, la Secretaría autoriza o no el proyecto y le avisa a la empresa o área de gobierno que lo presentó. Al final, el mobiliario se tiene que construir tal cual lo autorizaron.
Texto oficial
Artículo 89.- La Secretaría expondrá a la Comisión Mixta el programa y/o proyecto de mobiliario urbano a que se refiere el artículo 106 del presente Ordenamiento, para su dictamen técnico. El dictamen técnico que la Comisión Mixta elabore versará sobre las características físicas exteriores y funcionalidad del diseño de los elementos del mobiliario urbano y lo hará del conocimiento de la Secretaría, para su autorización, quien debe notificarlo a la dependencia, entidad u órgano desconcentrado que haya presentado el proyecto. El proyecto de mobiliario urbano de que se trate se ejecutará en apego y de conformidad a los términos autorizados por la Secretaría; CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN DE NOMENCLATURA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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