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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
88

Artículo 88 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 88 dice cuáles son las tareas del Secretario Técnico de la Comisión Mixta. Este secretario es como el encargado de organizar y darle orden al trabajo del grupo. Sus obligaciones son: hacer las invitaciones para las juntas, preparar la lista de temas a tratar y asegurarse de que haya suficientes personas presentes para tomar decisiones. También tiene que escribir las actas (el documento que registra lo que se habló y acordó), conseguir que los asistentes las firmen, y checar que los acuerdos se estén cumpliendo, reportándole al Presidente. Por último, debe hacer cualquier otra actividad que el Presidente o la ley le pidan.

Texto oficial

Artículo 88.- El Secretario Técnico de la Comisión Mixta, tiene las facultades siguientes: I. Convocar a la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión Mixta; II. Elaborar y someter a consideración del Presidente de la Comisión Mixta, el orden del día y preparar las sesiones de la misma; III. Verificar que exista el quórum para que la Comisión Mixta pueda sesionar; IV. Levantar las actas correspondientes de las sesiones y recabar la firma de los asistentes; V. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión Mixta e informar al Presidente del cumplimiento y ejecución de los mismos; y VI. Las demás que le confiera el Presidente y otros ordenamientos aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 12) ↗

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