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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
90

Artículo 90 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Nomenclatura tiene varias tareas importantes. Su trabajo principal es ayudar a la Secretaría a definir cómo se van a poner o cambiar los nombres de colonias, calles y espacios públicos en la Ciudad de México. También debe investigar y proponer nombres nuevos para lugares que se acaban de crear o que están en proceso de regularización. Si lo necesita, puede crear subcomisiones para hacer su trabajo más fácil, y tiene que establecer sus propias reglas de operación. Además, puede recibir otras tareas que le asigne el Jefe de Gobierno o la ley.

Texto oficial

Artículo 90.- La Comisión de Nomenclatura tiene las atribuciones y obligaciones siguiente: I. Coadyuvar con la Secretaría para establecer los criterios para la asignación o modificación de nomenclatura de colonias, vías y espacios abiertos del Distrito Federal; II. Realizar las investigaciones y estudios que se requieran para cumplir con sus funciones; III. Proponer a la Secretaría la nomenclatura para las colonias, vías y espacios abiertos, de nueva creación o en zonas en proceso de regularización, así como la modificación de la nomenclatura ya establecida en el Distrito Federal; IV. Crear las Subcomisiones necesarias para el cumplimiento de su objetivo; V. Expedir sus Reglas de Operación y Funcionamiento; y VI. Las demás que le confiera el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otras disposiciones jurídicas aplicables. REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 12) ↗

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