Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/91
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
91

Artículo 91 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión decide cómo se llaman las colonias, calles y espacios públicos de la Ciudad de México. Esos acuerdos los tiene que revisar la Secretaría correspondiente. Si los aprueban, se publican en la Gaceta Oficial (el periódico oficial del gobierno) para que todas las autoridades de la ciudad estén obligadas a cumplirlos. En otras palabras, primero se ponen de acuerdo, luego lo revisan, lo publican y ya es ley para todos.

Texto oficial

Artículo 91.- Los acuerdos que tome la Comisión para la asignación o modificación de nomenclatura de las colonias, vías y espacios abiertos del Distrito Federal, serán sometidos a la Secretaría para su revisión, y una vez aprobados serán obligatorios para las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal, previa publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.