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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
92

Artículo 92 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se forma un comité que decide los nombres de calles, colonias y lugares públicos. Lo encabeza el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y lo integran varios funcionarios, como los de Salud, Gobierno y Desarrollo Social. Cada miembro tiene un suplente, y en caso de empate en las votaciones, el Presidente tiene el voto decisivo. El comité debe reunirse al menos cada tres meses, y para que una reunión sea válida debe asistir más de la mitad de sus integrantes.

Texto oficial

Artículo 92.- La Comisión de Nomenclatura se integra por: I. Un Presidente, que será el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; II. Un Secretario, que será el titular de la Dirección General de Administración Urbana; III. El titular de la Secretaría de Gobierno; IV. Los titulares de las Secretarías de Salud y Desarrollo Social; V. El titular de la Oficialia Mayor; VI. El titular de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio; VII. El titular de la Subtesorería de Catastro y Padrón Territorial; y VIII. El titular de la Dirección de Equipamiento y Mobiliario Urbano. Por cada miembro titular de la Comisión habrá un suplente. El Presidente de la Comisión será suplido en sus ausencias por el Secretario. Los integrantes de la Comisión tienen derecho a voz y voto, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. La Comisión contará con un Secretario Técnico quien será designado por el Secretario de la misma. El Secretario Técnico tendrá las facultades y obligaciones que le confiera las Reglas de Operación y Funcionamiento. La Comisión sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez cada tres meses, y en forma extraordinaria cuando así lo considere el Presidente o lo soliciten por lo menos cinco de sus miembros. Las sesiones serán válidas cuando asistan por lo menos el cincuenta por ciento más uno de sus miembros.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 13) ↗

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