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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/24
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo 24 ya no sirve, porque fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo queda sin efecto y ya no se aplica. El capítulo que sigue habla sobre las reglas técnicas que deben cumplir los anuncios de propaganda, como los carteles o espectaculares.

Texto oficial

Artículo 24.- Se deroga. CAPÍTULO IV DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ANUNCIOS DE PROPAGANDA

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.