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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/99
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
99

Artículo 99 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los puestos o comercios que están en la calle, como los de la banqueta, deben tener su propio bote o contenedor para juntar la basura que generan. También aplica para otros tipos de mobiliario urbano que decida la Comisión Mixta, que es un grupo de autoridades encargadas de estos temas. La idea es que cada negocio se haga responsable de la suciedad que produce y no la tire en la vía pública.

Texto oficial

Artículo 99.- El mobiliario urbano para comercios, y los demás que establezca la Comisión Mixta, deben contar con dispositivos de recolección y almacenamiento de residuos o basura que por su naturaleza produzcan. CAPÍTULO V DE LA UBICACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y EMPLAZAMIENTO DEL MOBILIARIO URBANO

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 15) ↗

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