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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
98

Artículo 98 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 98 dice que todo el mobiliario urbano (como bancas, botes de basura o postes) debe estar hecho con materiales de buena calidad para que sean resistentes. Esto significa que los muebles deben aguantar que la gente los use mucho, soportar el clima (como lluvia o sol) y también el desgaste por el entorno social (como el uso diario en la calle). La idea es que no se descompongan fácilmente y duren más tiempo.

Texto oficial

Artículo 98.- En la estructura de los elementos de mobiliario urbano, deben utilizarse materiales con las especificaciones de calidad que garanticen su estabilidad a fin de obtener muebles resistentes al uso frecuente, al medio ambiente natural y social.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 15) ↗

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