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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
97

Artículo 97 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las instalaciones de servicios como luz, agua, drenaje y teléfono deben ir debajo de la tierra o conectarse a las redes principales de la ciudad. Antes de hacer cualquier obra, necesitas pedir y obtener los permisos o autorizaciones correspondientes. Si no tienes esos permisos, no puedes empezar a construir o instalar nada.

Texto oficial

Artículo 97.- Las instalaciones para electricidad, agua, drenaje, líneas telefónicas y demás servicios, relacionadas con el artículo anterior, deben ser subterráneas y/o conectadas a redes REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES generales de los servicios, requisitando con antelación los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes, sin los cuales las obras no deben ser realizadas.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 14) ↗

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