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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
96

Artículo 96 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que al poner muebles como bancas, cestos o paradas de camión en la calle, deben cumplir varias reglas: tienen que ser útiles y cómodos para quien los use, incluso para personas con discapacidad. Además, deben ser seguros, resistentes, fáciles de limpiar y no tener bordes filosos que puedan lastimar. Los colores no deben confundir a conductores o peatones, y quien los instale debe pagar las conexiones de agua, luz o drenaje que necesiten.

Texto oficial

Artículo 96.- El diseño, instalación y operación del mobiliario urbano debe: I. Responder a una necesidad real y ofrecer un servicio para el usuario del espacio público; II. Cumplir antropométrica y ergonómicamente con la función buscada; III. Considerar, en el diseño, las necesidades específicas de las personas con discapacidad; IV. Cumplir con los lineamientos establecidos por la Secretaría, con relación a la calidad y seguridad para integrarse estética y armónicamente con el entorno urbano; V. Asegurar resistencia a cualquier tipo de impacto y permitir un fácil mantenimiento; VI. Los muebles no deben presentar, de acuerdo al diseño, aristas o cantos vivos, ni acabados que representen peligro a la vida o la integridad física de las personas; VII. Los materiales a utilizar deben garantizar calidad, durabilidad y seguridad; VIII. Los acabados deben garantizar la anticorrosión, la incombustibilidad y el antirreflejo; IX. No se podrán emplear los colores utilizados en la señalización de tránsito, o de aquellos que distraigan la atención de los peatones y automovilistas en la vía pública; y X. Considerar las instalaciones hidrosanitarias, eléctricas, telefónicas y especiales que requiera el mobiliario urbano y en su caso, los derechos de toma de agua, conexión al drenaje y la acometida de energía eléctrica, mismas que serán a cargo del solicitante de la autorización.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 14) ↗

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