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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
95

Artículo 95 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se diseñen bancas, postes, botes de basura o cualquier otro mueble en la calle, deben considerar el tamaño y las capacidades físicas de las personas que viven en la Ciudad de México. Para esto, los arquitectos o diseñadores tienen que basarse en estudios sobre las medidas del cuerpo humano y cómo se mueve la gente. Además, deben tomar en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, como poner rampas o asientos a una altura adecuada. La idea es que todo sea cómodo y funcional para todos.

Texto oficial

Artículo 95.- El diseño del mobiliario urbano debe realizarse con las dimensiones basadas en estudios antropométricos y ergonómicos de los habitantes de la Ciudad de México, tomando en cuenta las necesidades específicas que en su caso tienen las personas con discapacidad.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 14) ↗

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