- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 95
Artículo 95 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se diseñen bancas, postes, botes de basura o cualquier otro mueble en la calle, deben considerar el tamaño y las capacidades físicas de las personas que viven en la Ciudad de México. Para esto, los arquitectos o diseñadores tienen que basarse en estudios sobre las medidas del cuerpo humano y cómo se mueve la gente. Además, deben tomar en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, como poner rampas o asientos a una altura adecuada. La idea es que todo sea cómodo y funcional para todos.
Texto oficial
Artículo 95.- El diseño del mobiliario urbano debe realizarse con las dimensiones basadas en estudios antropométricos y ergonómicos de los habitantes de la Ciudad de México, tomando en cuenta las necesidades específicas que en su caso tienen las personas con discapacidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.