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Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
94

Artículo 94 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario de la Comisión que decide los nombres de calles y lugares en la Ciudad de México tiene varias tareas. Debe avisar a los miembros cuándo y dónde serán las juntas, preparar los temas que se van a tratar, y checar que haya suficientes personas presentes para que la reunión sea válida. También elige a la persona que tomará notas durante las sesiones, escribe las actas (minutas) de lo que se acordó y consigue las firmas de los asistentes. Además, se encarga de ver que los acuerdos se cumplan y le reporta al Presidente cómo van. Por último, también hace cualquier otra cosa que le pida el Presidente o que digan las reglas internas.

Texto oficial

Artículo 94.- El Secretario de la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal tiene las facultades y obligaciones siguientes: REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES I. Notificar las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Comisión, por instrucciones del Presidente; II. Elaborar y someter a consideración del Presidente el orden del día y preparar las sesiones de la Comisión; III. Verificar que exista el quórum suficiente para que la Comisión pueda sesionar válidamente; IV. Designar al Secretario Técnico de la Comisión; V. Levantar las actas correspondientes de las sesiones ordinarias y extraordinarias y recabar la firma de los asistentes; VI. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por la Comisión e informar al Presidente del cumplimiento y ejecución de los mismos; y VII. Las demás que le confiera el Presidente y las Reglas de Operación y Funcionamiento. CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS DE DISEÑO Y FABRICACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 13) ↗

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