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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/100
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
100

Artículo 100 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando se pongan bancas, postes, botes de basura o cualquier mueble en la calle, deben dejarse espacios libres para que la gente pueda caminar sin estorbarse. Eso aplica sobre todo en las banquetas, junto a las paredes y fachadas de los edificios. La idea es que no pongan cosas que te obliguen a bajarte de la banqueta o a desviarte para pasar.

Texto oficial

Artículo 100.- La ubicación, distribución y emplazamiento del mobiliario urbano está supeditado a conservar los espacios suficientes para el tránsito peatonal en aceras continuas sin obstáculos, en especial en la parte inmediata a los paramentos de bardas y fachadas.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 15) ↗

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