- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 100
Artículo 100 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando se pongan bancas, postes, botes de basura o cualquier mueble en la calle, deben dejarse espacios libres para que la gente pueda caminar sin estorbarse. Eso aplica sobre todo en las banquetas, junto a las paredes y fachadas de los edificios. La idea es que no pongan cosas que te obliguen a bajarte de la banqueta o a desviarte para pasar.
Texto oficial
Artículo 100.- La ubicación, distribución y emplazamiento del mobiliario urbano está supeditado a conservar los espacios suficientes para el tránsito peatonal en aceras continuas sin obstáculos, en especial en la parte inmediata a los paramentos de bardas y fachadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.