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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/67
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
67

Artículo 67 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 67 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. "Derogar" significa cancelar o dejar sin validez una norma, como si la borraran del libro de leyes. Por lo tanto, ya no hay que cumplir ni tomar en cuenta lo que ese artículo decía. Quienes antes estaban obligados por esa regla, ahora están libres de esa obligación.

Texto oficial

Artículo 67.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.