Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/67
- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 67
Artículo 67 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 67 fue eliminado de la ley, ya no existe ni tiene ningún efecto legal. "Derogar" significa cancelar o dejar sin validez una norma, como si la borraran del libro de leyes. Por lo tanto, ya no hay que cumplir ni tomar en cuenta lo que ese artículo decía. Quienes antes estaban obligados por esa regla, ahora están libres de esa obligación.
Texto oficial
Artículo 67.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.