- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 65
Artículo 65 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 65 simplemente ya no está vigente, es decir, ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley. Después de este artículo empieza un nuevo capítulo llamado "De las Autorizaciones Temporales", que habla sobre permisos que duran un tiempo limitado. Lo único que debes saber es que el artículo 65 fue borrado oficialmente, así que no tienes que preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 65.- Se deroga. CAPÍTULO X DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.