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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/64
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
64

Artículo 64 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que ya no está vigente, o sea, que ya no aplica. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa parte ya no sirve, como cuando se borra una regla que ya no se usa. Así que no te preocupes por este artículo, porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 64.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.