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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/58
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
58

Artículo 58 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que la regla que estaba antes ya no sirve, es decir, la quitaron de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo se elimina por completo y ya no tiene ningún efecto legal. Entonces no hay nada nuevo que cumplir aquí, solo que esa parte ya no existe.

Texto oficial

Artículo 58.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.