Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/59
- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 59
Artículo 59 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que se deroga, lo que significa que se elimina o se cancela completamente. Antes había una regla en este número, pero ya no es válida ni tiene efecto legal. En pocas palabras, ya no existe ninguna obligación o derecho basado en este artículo. Es como si la ley hubiera borrado esa parte para siempre.
Texto oficial
Artículo 59.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.