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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/19
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Derogan significa que este artículo ya no es válido, lo quitaron de la ley. Entonces lo que decía antes ya no se aplica. Del capítulo siguiente habla sobre las reglas técnicas que deben seguir los letreros o anuncios con los nombres de negocios o establecimientos.

Texto oficial

Artículo 19.- Se deroga. CAPÍTULO III DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ANUNCIOS DENOMINATIVOS

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.