Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/19
- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Derogan significa que este artículo ya no es válido, lo quitaron de la ley. Entonces lo que decía antes ya no se aplica. Del capítulo siguiente habla sobre las reglas técnicas que deben seguir los letreros o anuncios con los nombres de negocios o establecimientos.
Texto oficial
Artículo 19.- Se deroga. CAPÍTULO III DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS ANUNCIOS DENOMINATIVOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.