- Ley
- Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que la regla que estaba aquí ya no aplica. "Se deroga" es una forma legal de decir que se cancela o se quita por completo del reglamento. Así que, para efectos prácticos, ya no tienes que preocuparte por lo que decía este artículo, porque dejó de existir.
Texto oficial
Artículo 18.- Se deroga. REGLAMENTO PARA EL ORDENAMIENTO DEL PAISAJE URBANO DEL DISTRITO FEDERAL CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.