Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/17
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 ya no está vigente, fue eliminado de la ley. El texto que ves dice "Se deroga", lo que significa que ese artículo fue cancelado oficialmente y ya no tiene ningún efecto legal. Luego viene el título del Capítulo II, que habla sobre cómo se clasifican los anuncios, pero eso es aparte. En pocas palabras: el artículo 17 no existe más, no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 17.- Se deroga. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ANUNCIOS

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.