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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ordenamiento-paisaje-urbano-distrito-federal/75
Ley
Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal
Artículo
75

Artículo 75 del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que la regla que existía antes ya no es válida, es como si la hubieran borrado de la ley. Cuando algo se "deroga", quiere decir que se elimina por completo y ya no se aplica. Así que no te preocupes por este artículo, porque ya no tiene ningún efecto legal.

Texto oficial

Artículo 75.- Se deroga.

Ver texto oficial del Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.